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La responsabilidad por daños o perjuicios a las pertenencias de
los pasajeros.
La compañía aérea es responsable del daño
causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje
facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya
producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado
se encuentre bajo la custodia de la compañía.
Sin embargo, la compañía no será responsable en la medida en que
el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios
del equipaje.
En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos
personales, la compañía es responsable si el daño se debe a su
culpa o a la de sus dependientes o agentes.
También es responsable del daño ocasionado por retraso en el
transporte de equipaje, salvo que pruebe que se adoptaron todas
las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño
o que les fue imposible adoptar dichas medidas.
Reclamaciones sobre el equipaje
La recepción del equipaje facturado sin protesta por parte del
pasajero constituye presunción, salvo prueba en contrario, de que
el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el
documento de transporte.
Es fundamental que en el caso de incidencias con el equipaje
facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), usted acuda
inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente
handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas)
para formular en ese momento la protesta correspondiente,
cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de
Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la
incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.
Si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía,
diríjase al mostrador de información que Aena tiene en cada
aeropuerto, donde se le facilitará su localización o se le
indicará el procedimiento que debe seguir en su reclamación.
Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de
abandonar el aeropuerto, usted dispone de los siguientes plazos
para la presentación de reclamaciones:
En caso de avería, el pasajero deberá presentar al transportista
una protesta inmediatamente después de haber notado el daño y, a
más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje
facturado a partir de la fecha de su recepción.
En caso de retraso, la protesta deberá hacerse, a más tardar,
dentro de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje
haya sido puesto a disposición del pasajero.
Toda protesta deberá hacerse por escrito y ser entregada o
expedida dentro de los plazos citados.
Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo
de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que
hubiese debido llegar.
Límites de las indemnizaciones
De acuerdo con el Convenio de Montreal y la normativa comunitaria,
la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción,
pérdida o daños del equipaje se limita a 1.000 derechos especiales
de giro (DEG) por pasajero.
Los límites de responsabilidad no implican una compensación
automática por los importes máximos.
El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más
elevado efectuando una declaración especial de valor de su
equipaje, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una
tarifa suplementaria.
El Convenio de Montreal está en vigor desde el día 28 de junio de
2004. Se aplica a las compañías comunitarias en relación con el
transporte de pasajeros y su equipaje, y a las compañías no
comunitarias que realicen transporte internacional entre dos
puntos situados en el territorio de dos de los estados siguientes
(o entre dos puntos situados dentro de un estado con escala en
otro estado): estados miembros de la Comunidad Europea, Arabia
Saudita, Bahrein, Barbados, Belice, Benin, Botswana, Bulgaria,
Camerún, Canadá, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos
de América, Gambia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, la ex
República Yugoslava de Macedonia, México, Namibia, Nigeria, Nueva
Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Siria, Tanzania, Rumania, San
Vicente y las Granadinas y Tonga.
El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo
Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de
determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro, yen
japonés y libra esterlina. Puede consultar su equivalencia en
euros en la página Internet del Banco de España:
www.bde.es (Tipos
de interés y tipos de cambio / Tipos de cambio (datos diarios) /
Cambios oficiales del euro del Banco Central Europeo).
Fuente:
Aena |